El Instituto Superior De Piero, DIEGEP 5650, RFFDC A2-005650, entrega el Reglamento General de Enseñanza vigente en el presente ciclo lectivo que el ingresante acepta comprometiéndose a cumplir las obligaciones que en él establecen. El Reglamento tiene como objetivo normalizar los códigos de conducta, procedimientos, deberes y derechos de los estudiantes, y sistema de Enseñanza – Aprendizaje, aspectos estos que son reconocidos por la comunidad educativa de acuerdo a las normas y leyes jurídicas vigentes.

1 . INSCRIPCIÓN E INGRESO

Son requisitos indispensables:

Son requisitos indispensables:

  • Art.1.1: Haber concluido los estudios de Nivel que exige la resolución oficial de la carrera que cursará.
  • Art.1.2: Presentar la documentación que conformará el Legajo Personal que lo acreditará como inscripto pudiendo acceder mediante la cursada a la condición de alumno regular.
  • Art.1.3: En caso de tener título en trámite ingresará como alumno ¨condicional¨ y deberá presentar una constancia actualizada en la que se detallan la fecha de egreso, sello y firma de responsable y sello de la Institución donde egresó. Fijándose hasta el 31 de mayo del 1er. año del ciclo lectivo como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria, si el interesado no cumple con lo requerido en dicha fecha, no formará parte de la institución. El plazo límite podrá modificarse sólo en el caso de disposiciones oficiales que lo soliciten.
  • Art.1.4: Los ciudadanos Argentinos que posean título extranjero deberán presentarlo revalidado por la autoridad que corresponda.
  • Art.1.5: Los ciudadanos extranjeros residentes en el país deberán cumplimentar los requisitos mencionados en los Arts. 1.1 a 1.3 si realizaron estudios en el país y el Art. 1.4 si el título es extranjero.
  • Art.1.6: Será condición para la inscripción poseer estudios secundarios completos. En el caso de realizar el Postítulo Actualización Académica para la Formación de Docentes de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos se requiere además poseer el título de Docente.
  • Art. 1.7: Será condición para la matriculación que el ingresante presente la documentación original para cotejar con las fotocopias que serán parte del legajo personal. En caso de constatarse plagio o falsedad de la documentación se anulará automáticamente todo vínculo con la institución y será denunciado ante las autoridades pertinentes para el caso.
  • Art. 1.8: En el supuesto caso que el/la alumno/a no tenga su mayoría de edad pero se encuentre emancipado, deberá presentar resolución Judicial o Extra Judicial y/o constancia escrita de sus señores Padres/tutores y/o Encargados para que, de hecho, se respete su emancipación.
  • Art. 1.9: No se obliga a estar o permanecer en nuestra institución. Por ello, si alguien no se siente a gusto y/o rechace y/o no se sienta capaz de convivir en comunidad debería desistir de ingresar o de ser parte del alumnado.
  • Art. 1.10: Además de la inscripción como ingresante hay otra inscripción cuatrimestral para la cursada de la/s unidad/es curricular/es ya sea con régimen regular o libre. El trámite se realiza personalmente en secretaría o de forma digital, en el período que la institución establece.
  • Art. 1.11: Para cursar con modalidad libre respetando lo establecido en la Res. 4043/09 deberá realizar la inscripción modalidad libre en secretaría de la institución.
  • Art. 1.12: Alcances e incumbencias de los títulos estarán sujetos al nomenclador vigente, es responsabilidad del interesado informarse a través de la página oficial http://www.abc.gov.ar/ antes del comienzo de cursada de la carrera en cuestión. En el caso de los profesionales deberán informarse por la/s entidad/es correspondiente/s para la matricula en cuestión.

2 . SISTEMA ENSEÑANZA – APRENDIZAJE

  • Art.2.1: El proceso de Enseñanza – Aprendizaje deberá asegurar la participación activa y metódica del alumno manteniéndose una adecuada coordinación entre exposiciones teóricas y prácticas.
  • Art.2.2: El docente de cada unidad curricular podrá asignar a los alumnos tareas a cumplir fuera del horario de clases, así como el estudio de temas específicos no desarrollados en clase.

3 . DICTADO DE CLASES

  • Art.3.1: De acuerdo con el plan de estudios de cada carrera o curso, el dictado de las unidades curriculares puede ser de régimen semanal, mensual, cuatrimestral y/o anual.
  • Art.3.2: El dictado de clases en cada turno se realizará de lunes a sábados.
  • Art.3.3: Es facultad de la Institución el habilitar días fuera del turno asignado para el dictado de unidades curriculares que requieran extensiones horarias como observaciones, prácticas, pasantías, clases de consultas, mesas examinadoras o cualquier otra actividad que se determine para el mejoramiento de los temas académicos impartidos o como parte del proyecto educativo institucional.
  • Art.3.4: Las exigencias establecidas en el Art.3.3 les serán comunicadas a los alumnos y tendrán carácter de obligatorias, salvo excepción formalizada e informada por personal responsable de la carrera.

4 . PLAN DE ESTUDIOS

  • Art.4.1: Las fechas de inicio y finalización del ciclo lectivo serán comunicadas de acuerdo al calendario que establece la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
  • Art.4.2: Para cada plan vigente se asigna a las unidades curriculares los requisitos de correlatividad, según lo establece dicho plan aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Art.4.3: El número de resolución que oficializa la carrera, el plan de estudios y el conjunto de unidades curriculares, carga horaria y régimen de correlatividades estarán a disposición de los alumnos.
  • Art.4.4: Cada unidad curricular/seminario tiene una carga horaria que concuerda con plan de estudios.
  • Art. 4.5. Pasados los dos años de cierre de carrera, es decir la última cohorte que se dicta, la institución no tiene posibilidades de seguir evaluando alumnos remanentes y emitir títulos. Quedan notificados.

5 . ASISTENCIA

  • Art.5.1: La asistencia es de carácter obligatorio a las unidades curriculares presenciales, semipresenciales o distancia, según lo establezca el plan de estudios o disposición provincial o nacional.
  • Art.5.2: La asistencia se computa por unidad curricular/seminario/taller.
  • Art.5.3: El alumno deberá cumplir, salvo disposición expresa citada en el plan de estudios, el 60% de asistencia a clases para las unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
  • Art.5.4: El alumno quedará libre si supera el porcentaje de inasistencias permitido.
  • Art.5.5: Por enfermedades de largo tratamiento, intervenciones quirúrgicas o maternidad debidamente certificada por el médico actuante, la dirección del establecimiento podrá reconsiderar el porcentaje de asistencia para cada caso en particular.
  • Art. 5.6: Todas las certificaciones relacionadas con el art. 5.5 que justifiquen inasistencias deben ser originales y entregadas en la institución en formato impreso. 

6 .CURSADA y ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES CURRICULARES Y/O TALLERES

  • Art.6.1: Los requisitos para que un alumno apruebe la cursada de una unidad curricular/seminario/taller será haber cumplimentado: el porcentaje de asistencia y las exigencias de evaluación establecidas en las propuestas pedagógicas.
  • Art.6.2: La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años, de los cuales solo podrá optar a tres instancias de examen final.Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará al proyecto de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.Se pierde la validez de cursada aprobada cuando:
    • Se desaprueba examen final de las tres instancias permitidas.
    • Pasados los cinco años de haber aprobado la cursada.
  • Art. 6.3: Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse con modalidad libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecida por año en el diseño curricular.
    En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/es curricular/es con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por la modalidad libre independientemente del porcentaje establecido.
    Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional
  • Art.6.4: Son requisitos para rendir examen final:
    • En caso de carrera/Postítulo a distancia deberá cumplimentar con todo lo requerido en el campus o plataforma virtual.
    • No adeudar documentación alguna a la secretaría del instituto.
    • Haber cumplimentado el porcentaje de asistencia solicitado.
    • No adeudar arancel alguno, inclusive el mes en el cual se desarrollará el turno de exámenes.
    • Respetar el régimen de correlatividades de la carrera. No se considerará válida ninguna nota final que no cumpla con dicho régimen.
    • Cumplimentar con los requisitos de ingreso que exige cada carrera según resolución (por ejemplo el título de base que necesita para ingresar). De lo contrario no será válida ninguna cursada ni nota final.
  • Art.6.5: La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto y el alumno podrá presentarse a un llamado por turno habiéndose inscripto previamente en los listados habilitados a tal efecto hasta 48 hs. antes del llamado elegido.El alumno podrá solicitar llamado especial en las fechas establecidas por la institución solo en el caso de adeudar instancia final de 1 (una) o 2 (dos) unidades curriculares para egresar.
  • Art. 6.6: La institución establecerá como y cuando será la cursada de cada oferta educativa, también podrá realizar cambios en el transcurso del año para una mejor organización.
  • Art. 6.7: Cada alumno será evaluado y su nota final será expresada en acta volante, libro de actas y consecuentemente en el libro matriz. En caso de no figurar en ninguno de los tres registros nombrados no será considerado válido. En el momento del examen el docente a cargo tiene la obligación absoluta de registrar la nota final en el acta volante y/o en el libro de actas brindándole al alumno de forma digital, verbal y/o visual su calificación obtenida.
  • Art. 6.8:
  • Mesa especial de examen ante Tribunal. Todo estudiante tendrá derecho a Mesa examinadora especial en los siguientes casos:

a) Cuando adeudare hasta dos materias del último año de la carrera para finalizar sus estudios.

b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera.

c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó. La solicitud para la formación de estas Mesas se ‘hará por nota personal con un plazo previo de quince (15) días. Se establecerán en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.

Tiempo máximo para rendir examen final de planes y carreras dadas de baja: 2 años.

d) Cuando se adeudare basta dos unidades curriculares requeridas para cursar los Talleres  de docencia/practicas profesionalizantes correspondientes correlativos.

  • Art. 6.9: Es responsabilidad del alumno mantenerse informado sobre los cronogramas de cursada, exámenes finales y carreras a término, para ello la institución ha implementado varias vías de comunicación masiva como cartelera institucional, redes sociales y correos electrónicos.
  • Art. 6.10: Para la solicitud de equivalencia, no podrá exceder los seis últimos años de acreditación final del espacio curricular en cuestión, la fecha límite de presentación es hasta el 30 de Mayo de cada año. La recepción será sólo de espacios aprobados de Nivel Superior.
  • Art. 6.11: La modalidad de cursada puede cambiar debido a nuevas disposiciones o resoluciones oficiales que se deben aplicar sobre la modalidad establecida por la resolución oficial de la carrera.
  • Art. 6.12: Todos los protocolos de salubridad y disposiciones de seguridad e higiene que se aplican en la institución son los comunicados por las autoridades provinciales y el alumnado deberá respetarlos.

7 . MATRICULACIÓN EN EL AÑO INMEDIATO SUPERIOR

  • Art.7.1: Si una carrera o post-título tiene una duración igual o superior a un año de ciclo lectivo, es obligatorio el pago de matrícula anual.
  • Art.7.2: El instituto se encargará de informar a los alumnos el comienzo de la cursada a través de las vías de comunicación utilizadas de costumbre.
  • Art.7.3: Antes del inicio de la cursada el alumno deberá participar obligatoriamente a las charlas informativas y capacitaciones que la institución ofrece en caso de no cumplimentar con la nivelación de conocimientos exigida para el ingreso. En caso de pases es responsabilidad del alumno haberse informado sobre la carrera ya que ha iniciado el mismo plan en otro establecimiento.
  • Art.7.4: El instituto establecerá el costo de la matricula antes del comienzo de la cursada.
  • Art. 7.5: En caso de pase el alumno deberá entregar del lugar de origen la siguiente documentación:

Constancia de coincidencia de carrera y número de resolución

Totalidad de materias acreditadas con detalle de fecha de aprobación, libro y folio de registro

Situación de materias cursadas de las cuales adeuda la acreditación

Situación de materias en curso con asistencia e informe valorativo

Concepto general del alumno (véase artículo 7.6 del presente reglamento)

Original de Legajo (queda copia en el instituto de origen)

El trámite se realiza por correo certificado, con aviso de retorno o cualquier otro medio que garantice su recepción

  • Art. 7.6: La institución podrá efectuar constancia de vacante (en caso de haber cupos) para el pasante que desea ser parte del Instituto Superior De Piero en calidad de alumno. Dicha institución podrá aplicar el artículo 11.3 si no recibe un buen concepto del alumno por parte del otro establecimiento educativo de origen dado que no cumple con el artículo 10. Ambos artículos mencionados pertenecen al presente reglamento.

8 . APORTES

  • Art.8.1: El Instituto Superior De Piero por los servicios educativos establecerá las formas de pago (aportes) por cada carrera, post-título y curso.
  • Art.8.2: Las tarifas estarán sujetas a ajustes debido a variaciones en presupuestos, aportes, decretos y sueldos de docentes.
  • Art. 8.3: El alumno que no hubiere actualizado sus aportes (cuotas y matricula anual), a la fecha de rendir exámenes finales no podrá presentarse a rendir los mismos hasta no haber regularizando su situación.
  • Art.8.4: El valor de las cuotas y matriculas, así como documentación administrativa estará a disposición, cuando correspondiere, en la sección pertinente del Instituto. Es obligación del alumno solicitarlas y no podrá aducir desconocimiento de las normas mencionadas en este reglamento.
  • Art. 8.5: El pago de las cuotas con retrasos implicará el recargo de intereses que se encontrará especificado en la sección pertinente del instituto. La institución se reservará el derecho de refinanciar deudas o bien decidir la no continuidad del alumno. Si el alumno adeuda un mínimo de tres cuotas es motivo válido de perder su condición regular.
  • Art. 8.6: Los exámenes finales se encuentran incluidos en la forma de pago de la carrera pero si dichos exámenes son remanentes (a cuatrimestre vencido), implicarán el abono de un derecho de examen en cada instancia (por cada asignatura o seminario).
  • Art. 8.7: Las deudas de años anteriores se actualizan al monto de la cuota del momento.
  • Art. 8.8: En caso de retomar la carrera será decisión de la institución tomar o no en cuenta la cantidad de pesos abonados y realizar descuento o no del mismo monto a las cuotas actuales.
  • Art. 8.9: Toda certificación y/o documentación que la institución expida para el alumnado y egresados tendrá un costo menor por gastos de insumos.
  • Art. 8.10: En los casos de depósito o transferencia bancaria deberán entregar en el instituto o remitir por mail el comprobante de pago para la confección del recibo definitivo. De no ser así se considerará la cuota impaga.
  • Art. 8.11: El alumno que opte modalidad libre debe cumplimentar lo expresado en el art. 8.3.
  • Art. 8.12: No hay devolución de dinero para inscriptos que hayan decidido no cursar ya que ha ocupado una vacante y se le ha ofrecido el servicio en el momento de inscripción.
  • Art. 8.13: El estudiante que no cursare ninguna unidad curricular de la carrera en la que se haya inscripto, perderá su condición de alumno regular aunque haya cumplido con las obligaciones financieras (pago parcial o total de matrícula/s y/o cuotas) ante la institución.
  • Art. 8.14: Para que el estudiante pueda acceder a la modalidad libre debe cumplir con el abono regular de las cuotas y la matricula del año.
  • Art. 8.15: El estudiante regular en al menos un espacio curricular puede presentarse modalidad libre en otros espacios siempre que esté libre de deuda y abone el derecho de examen.

9 . TRÁMITES

  • Art. 9.1: La duración del trámite de los analíticos una vez elevados vía administrativas a DIEGEP, no depende del instituto y tiene total independencia de los cronogramas de las distintas Secretarías de Inspección.
  • Art. 9.2: La habilitación de los títulos y puntajes que otorgan los mismos no depende de la institución sino del nomenclador expedido por la Comisión Permanente de Títulos y Planes.
  • Art. 9.3: En caso de pases, el alumno no debe poseer deuda con la institución. Todo trámite implica un costo que será evaluado y notificado por la institución.
  • Art. 9.4: Si el alumno no hace cumplimento del punto 1.2, no podrá exigir emisión de título ni ninguna otra documentación. La institución no se hace responsable del deber del alumno desde el momento de su matriculación.
  • Art. 9.5: Es responsabilidad del egresado informarse a través de las vías comunicación utilizadas comúnmente por la institución sobre el estado de trámite o llegada del título en cuestión.

10 . HONOR Y ÉTICA

Aceptar ser estudiante del Instituto Superior De Piero conlleva la obligación de una conducta honesta, ética y de integridad académica más allá de cuándo y dónde esta tiene lugar, que incluye sin agotarse en las mismas, las obligaciones listadas a continuación cuyo incumplimiento puede resultar en una sanción disciplinaria según lo establecido en el presente documento.

  • Art. 10.1: SER HONESTOS. No copiar de fuentes no autorizadas, no plagiar, no mentir, ni apropiarse en forma alguna de cualquier tipo de información, documento o trabajo.
  • Art.10.2: SER RESPETUOSOS. Cuidar la integridad y la honra de las personas que conforman la Comunidad institucional, y respetar la sede, sus instalaciones y equipamientos. No utilizar el nombre y logo del Instituto Superior De Piero sin autorización.
  • Art.10.3: SER JUSTOS. Buscar y aceptar el equilibrio y la verdad en las decisiones personales y de los demás; aceptar la distribución de deberes y derechos entre los miembros de la Comunidad Educativa, respetar el orden jurídico establecido; no desarrollar actividades de proselitismo, propaganda político-partidista o religiosa, en el ámbito institucional.
  • Art. 10.4: SER SOLIDARIOS. Colaborar con quien lo necesite, a través de acciones desinteresadas en beneficio de otros y de objetivos y proyectos de interés común.
  • Art. 10.5: SER TOLERANTES. Aceptar a los demás como son, con sus defectos y cualidades; respetar su integridad personal y opiniones, aunque sean distintas a las propias, entendiendo que la diversidad enriquece a una comunidad; no realizar actividades discriminatorias de ningún tipo, sean de carácter racial, político o religioso.
  • Art. 10.6: SER RESPONSABLES. Actuar con compromiso, madurez, responsabilidad y puntualidad en las actividades universitarias y en todos los actos en los que participen de forma académica y social.
  • Art. 10.7: SER LEALES. Ser consecuentes y colaborar con la Institución y sus autoridades en caso de requerir su intervención para aclarar cualquier investigación y sumario de violación al Código de Ética vigente.

11 . OTROS

  • Art. 11.1: Toda modificación que sufran todas las estructuras de las carreras, pos títulos y cursos, ya sea duración, carga horaria y validación no depende de la institución sino de la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Art. 11.2: La institución realiza todos los trámites oficiales para la legalización de títulos pero los registros o matriculaciones que requiere de gestiones personales quedan bajo responsabilidad de los/las egresados y egresadas.
  • Art. 11.3: La institución se reserva el derecho de admisión a toda persona que quiera ingresar en condición o no de alumno.
  • Art. 11.4: Cada uno será solidariamente responsable, individual y colectivamente en el caso de que se produjera extravío y/o daño total o parcial en muebles y útiles, equipos, materiales de trabajo, etc.
  • Art. 11.5: Cualquier incumplimiento de los artículos expresados en el punto 10 dará lugar de hacer uso del artículo 11.3 del presente reglamento.
  • Art. 11.6: En todo el ámbito de la institución está prohibido fumar o consumir estupefacientes. En la sala de computación y en la biblioteca está prohibido ingresar con bebida y/o comida.
  • Art. 11.7: Los alumnos ante situaciones de riesgo grave como incendio, inundación, amenaza de bomba, descargas eléctricas o cualquier otra situación que implique riesgo físico, deberán seguir atenta e inexorablemente las indicaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo y/o de Auxiliar de la Institución.
  • Art. 11.8: La institución posee seguro de responsabilidad civil para empleados y alumnos en el ámbito de la institución (no fuera de la misma). Por tal motivo no se permite el ingreso de adultos que no cumplan el rol de estudiante o docente de la institución y niños, dado que no se encuentran cubiertos por el seguro mencionado.
  • Art. 11.9: La institución no se hace responsable de robo y/o pérdida de elementos personales.
  • Art. 11.10: Todo alumno que no retira sus proyectos finales del año de cursada quedará en disponibilidad de la institución para evaluar su destino. Puede ser reutilizado para el sector de consulta de biblioteca.
  • Art. 11.11: La biblioteca de la institución ha sido creada para la comunidad educativa, se solicita colaboración para su mantenimiento y conservación de la misma.
  • Art. 11.12: La institución realizará registros de imágenes y videos con fines educativos y conmemorativos en previo acuerdo con el alumnado. En caso de negarse a ser fotografiado y/o ser filmado deberá informar en secretaría firmando un acta de censura personal.